Neutralidad en Internet -No Limitación al Acceso

Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores. 

ARTÍCULO 56. Neutralidad en Internet.

 Los prestadores del servicio de Internet: (Ley 1450 de 2011)
NEUTRALIDAD DEL SERVICIO

RURALNET COMUNICACIONES S.A.S, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en desarrollo de la neutralidad del servicio, cumple con los siguientes servicios:
PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.
Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o
perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
RURALNET COMUNICACIONES SAS; de ninguna manera restringe el acceso de sus usuarios para usar, enviar, recibir , ofrecer cualquier contenido legal, aplicación o servicio a través de internet.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

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PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido.
Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o
perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
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PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

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Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o
perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
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Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos,
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perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio.
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